fichero de morosidad

¿Cómo puedo salir de un fichero de morosidad?

Miquel Morales Sabalete, abogado del Departamento Civil y Procesal.  AGM Abogados

 

 

En estos tiempos, convulsos todavía, tras una devastadora crisis que ha removido los cimientos más sólidos -o los que se nos antojaban así-, de la economía, las finanzas y la política, muchas empresas y particulares se han tenido que ver, por vez primera, ante la incómoda, desagradable y contraproducente situación de ser objeto de anotación en esos etéreos monstruos de tres cabezas que son los ficheros de morosidad.

 

Estas anotaciones no siempre obedecen a un impago real, a una deuda vencida, líquida y exigible, sino que pueden responder en ocasiones a una actuación abusiva del “acreedor” o ser una consecuencia tangencial, pero no de relevancia menor -por lo que desprestigio y de posibles problemas con el resto de nuestros acreedores o financiadores-, de un conflicto comercial o contractual con la otra parte.

 

Vamos a analizar brevemente estos escenarios:

 

1. Me han inscrito porque he impagado una factura, o un préstamo, un pagaré, un cheque, etc.

 

Esta es la posibilidad “básica” y aquella que da su razón de ser a estos ficheros de morosidad, la de registrar aquellas incidencias que nos pueden dar pistas acerca de la solvencia, o la falta de ella, de un posible cliente.

 

 

Esto es, nos encontramos ante una deuda real, vencida, líquida y exigible.

 

¿Cuándo podemos cancelarla?

 

Sólo la podremos cancelar en dos “momentos”:

  • Cuando nos hayamos puesto al día en el pago.
  • Una vez hayan transcurrido seis años desde la fecha en la que el pago no realizado debió verificarse (desde la fecha del vencimiento de la obligación)

 

¿Cómo puedo cancelar esta inscripción?

  • En ocasiones, en el caso de los bancos, por ejemplo, el propio acreedor tiene la “dignidad” de hacer lo que le corresponde, que es comunicar la desaparición de la incidencia que motivó la inscripción de nuestra persona como “morosa” -palabra que entrecomillo por lo desagradable-.
  • En otras ocasiones, en el caso de las compañías de telecomunicaciones, por ejemplo, a pesar de haber pagado, el acreedor no emplea la misma diligencia en “borrarnos” del fichero que empleo para inscribirnos en él. En este caso, podemos acudir, directamente, al titular de este fichero para ejercer nuestro derecho de cancelación, acreditando que hemos saldado la deuda que motivó nuestra aparición en sus listados.
  • También puedo hacer lo mismo que hemos indicado en el apartado anterior cuando comprobemos que seguimos ahí, sujetos al escarnio y a los inconvenientes que supone aparecer en tales ficheros, a pesar de que han pasado más de seis años del vencimiento de la deuda. Puedo exigir la cancelación de mis datos.

 

2. Me han inscrito “por error”:

 

Este es el caso que se produce también en muchos casos con los contratos de adhesión a los servicios de empresas suministradoras (telecomunicaciones, eléctricas, compañías de gas…) en los que, a pesar del vencimiento del período de permanencia, por ejemplo, se nos siguen girando indebidamente facturas que, razonablemente, no pagamos; circunstancia que trae como consecuencia, también indebida, nuestra aparición en los ficheros de morosidad.

 

En estos casos también podré solicitar la cancelación de mis datos de aquellos ficheros, directamente, con acreditación que tal inscripción es errónea (aportando el contrato mal aplicado y/o cualquier otra prueba).

 

3. Me han inscrito, pero yo no debo nada, o él es quien me debe. En definitiva, existe un conflicto entre las partes.

 

Este caso se puede producir por ejemplo cuando una empresa contrata a otra la realización de una obra o la prestación de un servicio y le entrega unos pagarés para ir verificando el pago de la obra o servicio en los plazos inicialmente convenidos.

 

A lo largo de la relación entre las partes pueden surgir dudas, incumplimientos, disputas, etc. que pueden llevar al emisor de aquellos efectos a no pagarlos cuando, a su vencimiento, le son presentados al pago.

 

La entidad bancaria de nuestro “acreedor” nos inscribirá en el RAI porque hemos dejado de pagar un efecto cambiario a su cliente; por muy injusto que sea el verse en esa situación, sólo derivada de la propia culpa o negligencia del beneficiario de aquellos efectos cambiarios.

 

¿Puedo solicitar la cancelación de mi inscripción del registro de morosidad en estos casos?

 

La normativa aplicable (Ley Orgánica y Reglamento de Protección de Datos) también prevé, en efecto, la posibilidad de cancelar los datos de este tipo de impagos, derivados de disputa comercial o contractual, o en caso de abusos por parte de una entidad financiera, por ejemplo.

 

¿Cómo puedo acceder a la cancelación de tales inscripciones?

 

Está claro que en estos casos sólo yo estaré interesado en esta cancelación, nadie lo hará por mí.

 

Pero no bastará la mera solicitud o acreditación de la disputa contractual -aportando un burofax reclamando a la otra parte, etc…

 

En efecto, tendremos que acreditar que:

  • Hemos formulado una reclamación administrativa, arbitral o judicial que demuestre nuestra real disconformidad con el pago.
  • En caso de disconformidad con cargos o pagos reclamados por servicios de tipo financiero, deberemos acreditar la interposición de una reclamación conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero (vigente en este punto, a fecha de hoy, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible).

 

¿Tienes dudas o quieres ampliar información? Contacta con nosotros.

 



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