
¿Qué pasa con la vivienda en la Ley de la Segunda Oportunidad?
Área Empresas, Mercantil y Societario. AGM Abogados
¿Y qué pasará con mi vivienda? ¿Y dónde tendré que irme a vivir? Esta es una de las preguntas que los clientes interesados en exonerarse de sus deudas acogiéndose a los mecanismos que ofrece la Ley de la Segunda Oportunidad se plantean.
La cultura española, a diferencia de la europea, ha optado siempre por la compra de la vivienda habitual como inversión a futuro, ya que la mentalidad del ciudadano español es y ha sido siempre la de disponer de una propiedad en la que poder disfrutar durante los años de jubilación.
El problema surge cuando el escenario idílico se ve truncado como consecuencia de un sobreendeudamiento al que el sujeto no puede hacer frente con los ingresos que percibe.
La Ley de la Segunda Oportunidad permite a todas las personas físicas, ya sean empresarios o consumidores, ver exoneradas la totalidad de sus deudas con independencia de su naturaleza, siempre que propongan un Acuerdo Extrajudicial de Pagos a sus acreedores y, para el caso en el que dicho acuerdo no se apruebe, presenten Concurso Consecutivo.
La particularidad del concurso consecutivo es que permite la exoneración de todas las deudas permitiendo al deudor proteger su vivienda habitual. El miedo a ver liquidado todo el patrimonio, buscar un piso de alquiler y dejar atrás todos los recuerdos de una vida son el principal elemento que disuade a los deudores a acogerse al mecanismo de la segunda oportunidad, sin embargo, tal y como hemos comentado, es posible la exoneración de las deudas sin necesidad de perder la vivienda.
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