¿Qué sucede cuando tengo un crédito compensable frente a una empresa que está en concurso de acreedores?

Gestión de crisis y continuidad de negocio description Artículo

AGM Abogados

En el momento en que dos sujetos son recíprocamente deudores y acreedores entre ellos, mediante el instituto de la compensación, la deuda que tiene uno contra otro queda extinguida en la cantidad concurrente.

Es decir, ello supone que, si la empresa A debe a B el importe de 10.000€, y la empresa B debe a la empresa A el importe de 15.000€, solo existirá una deuda de B que debe de abonar a la empresa A por importe de 5.000€.

Los efectos de la compensación se producen de forma automática, pero para que ello opere las prestaciones debidas deben de cumplir una serie de requisitos establecidos en el Código Civil (1).

Esta regla que opera en “condiciones normales” del tráfico mercantil, es frecuentemente objeto de controversia cuando una de las dos empresas se declara en concurso de acreedores, dado que es norma de dichos procedimientos el principio de la igualdad de trato entre todos esos acreedores, motivo por el cual se estableció en la normativa concursal que, declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado. Por lo tanto, la declaración de concurso produce, entre otros efectos, que los créditos frente al deudor que son anteriores a dicha declaración formen parte de la masa pasiva y para su cobro, una vez reconocidos como créditos y clasificados, estén afectados por la solución concursal alcanzada (convenio o liquidación).

Es decir, en el mismo supuesto anterior que la empresa A debe a B el importe de 10.000€, y la empresa B debe a la empresa A el importe de 15.000€, si A se declara en concurso de acreedores, la empresa B constará como acreedor en la lista de acreedores por importe de 10.000€ (es decir se le reconocerá dicho crédito a su favor, pero quizás no llegue a recuperarlo nunca), pero seguirá debiendo abonar a la empresa A el importe de 15.000€.

Se evidencia así un escenario práctico totalmente distinto para el caso de estar o no en concurso de acreedores en lo que respecta a la compensación de deudas.

Ahora bien, la Ley Concursal y el Texto Refundido establecieron la excepción a la norma general cuando los requisitos de la compensación hubieran existido con anterioridad a la declaración de concurso.

¿Qué significa?

En este contexto, si las deudas, antes de que la empresa se declare en concurso de acreedores, son de la misma naturaleza, proceden de la misma relación jurídica, son líquidas, vencidas y exigibles, entonces sí podrán compensarse. Dice el Texto Refundido de la Ley Concursal que la compensación cuyos requisitos hubieran existido antes de la declaración de concurso producirá plenos efectos aunque sea alegada después de esa declaración o aunque la resolución judicial o el acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella. El hecho de que el acreedor haya comunicado al administrador concursal la existencia del crédito no impedirá la declaración de compensación.

Además, acerca del alcance de la competencia del Juez del concurso en los casos de reclamación de créditos y alegación de la excepción de compensación, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 13 de mayo de 2021 establece que el juez de primera instancia que conoce de la reclamación hecha por la concursada de un crédito es también competente para conocer de la excepción de compensación opuesta por el demandado.

Como sea que la Ley establecía un cauce específico para conocer de esa controversia, el incidente concursal, que solo puede tramitarse ante el juez del concurso, la pretensión de compensación debía solicitarse ante dicha jurisdicción y por esta vía incidental. Lo que establece ahora la resolución citada es que ello no priva a un acreedor de la concursada de poder oponer la excepción de compensación prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil frente a una demanda de reclamación de un crédito interpuesta contra él por la concursada.

En conclusión, y dado que en los próximos meses se espera que la presentación de procedimientos concursales aumente de forma muy sensible, dada la crisis económica generada por la pandemia de Covid-19, este mecanismo será muy importante para proteger los intereses de empresas que tengan deudas recíprocas con empresas que se declaren en concurso de acreedores.

Si tienes cualquier duda, ponte en contacto con nuestro equipo.

(1) Los requisitos exigidos por el Código civil para que pudiera existir una compensación legal son que las deudas:
(i) sean de la misma naturaleza, homogéneas y, si son fungibles, sean de la misma especie y también de la misma calidad;
(ii) sean líquidas, en cuanto que exista una certeza sobre su cuantía o pueda conocerse mediante sencillas operaciones aritméticas;
(iii) estén vencidas por haberse cumplido el término pactado en las deudas a plazo o por haberse purificado la obligación en las obligaciones sujetas a condición;
(iv) resulten exigibles, esto es, pueda ser reclamado su cumplimiento con eficacia jurídica, por sus respectivos acreedores.