
Rechazo a las devoluciones de recibos domiciliados
Administración y Finanzas de AGM Abogados
El pasado mes de julio publicábamos un artículo acerca de las normas sobre domiciliaciones bancarias a partir de la entrada en vigor de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago. En él hacíamos hincapié en los nuevos plazos establecidos para la devolución de recibos domiciliados; por ello, ahora debemos hablar de un concepto no menos importante: el rechazo a la devolución de recibos domiciliados.
Para analizar este concepto debemos tratar dos aspectos:
1. las condiciones que se tienen que dar para poder efectuar el rechazo,
2. y los plazos establecidos para ejecutarlo.
Por una parte, debemos decir que no todas las devoluciones pueden ser rechazadas, pero sí aquellas devoluciones de recibos que hayan sido domiciliados mediante el sistema de ficheros bancarios de norma 58 (Gestión de cobros), siempre que ambas partes sean personas jurídicas o autónomos (se excluyen las personas físicas) y siempre que exista una orden de domiciliación formalizada entre ambas partes. Cabe destacar, acerca de esta última condición, que bien podrá ser una autorización expresa de domiciliación o bien cualquier contrato mercantil entre ambas partes, siempre que en él se establezca como forma de pago, por el objeto del contrato, la domiciliación bancaria.
Por otra parte, en referencia a los plazos establecidos, cabe decir que, durante los cinco primeros días desde la fecha de domiciliación del recibo, será inviable el rechazo a la devolución. Sin embargo, si la devolución se produce entre los días 6.º y 58.º, y se cumplen las condiciones que detallamos en el párrafo anterior, se podrá solicitar el rechazo y dispondremos de nueve días hábiles para aportar la documentación necesaria, es decir, la autorización de domiciliación. Asimismo, si la devolución se produce entre el 59.º día y los 13 meses desde la fecha de domiciliación, a partir de la solicitud del rechazo dispondremos de 30 días naturales para aportar la autorización de domiciliación.
También debemos destacar algunos aspectos del cuaderno 58, a tener en cuenta antes de gestionar los cobros a través de este sistema. Existen unos plazos establecidos para el envío de las remesas y para el vencimiento de los cobros domiciliados, a diferencia de los ficheros enviados por norma 19 (domiciliación de recibos).
En el caso de los recibos de importes inferiores a 1.000 euros, los ficheros que se envíen con más de 2 días de antelación a la fecha de vencimiento se abonarán el mismo día del vencimiento y, si se envían con 2 o menos días de antelación, se abonarán 2 días hábiles después de la fecha de liquidación de la remesa.
Sin embargo, en caso de que los importes de los recibos sean superiores a los 1.000 euros, para tener abonado el importe en cuenta el día de vencimiento, debemos efectuar el envío de la remesa con más de 8 días de antelación a la fecha del mismo. En caso de efectuar el envío con 8 o menos días de antelación, el abono se producirá 9 días hábiles después de la fecha de la liquidación de la remesa.
El rechazo a la devolución de recibos domiciliados, concepto que nace de un acuerdo alcanzado en el ámbito español, es, sin duda, una medida que nos puede ayudar a paliar los efectos negativos que los plazos legales de devolución actuales pueden causar en la tesorería de muchas de las empresas de este país.
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