Transacciones, fusiones y adquisiciones description Artículo
El reglamento de la Ley de Auditoría ha impuesto una serie de sanciones para aquellas entidades que, estando obligadas a depositar las cuentas anuales en el registro mercantil, no lo hagan en los tiempos previstos en la Ley de Sociedades de Capital (la “LSC”).
El art. 283 LSC regula el régimen sancionador por el incumplimiento del depósito de las cuentas anuales por el órgano de administración (el “Régimen Sancionador”), dentro del plazo establecido (un mes desde la aprobación de las cuentas).
Es infrecuente la imposición de sanciones por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (el “ICAC”), órgano competente para determinar la sanción. En consecuencia, el legislador ha pretendido dar un impulso al Régimen Sancionador, con la introducción de las medidas contempladas en el Real Decreto 2/2021. La pretensión principal del legislador es eliminar a las sociedades que hibernan en los registros mercantiles, con años de inactividad (las denominadas sociedades “zombis”).
Analizamos a continuación tales medidas:
- Podrá encomendarse el Régimen Sancionador a los registradores mercantiles del domicilio de la sociedad incumplidora, cobrando los registradores los aranceles que fijen a tal efecto el ICAC y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses a contar desde la adopción por el presidente del ICAC del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo según lo establecido en los arts. 22, 23 y 32 de la Ley 39/2015.
- Se establecen los criterios para determinar el importe de la sanción, en los límites establecidos en el art. 283.1 LSC: esto es, entre 1.200€ y 60.000€ (cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000€, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000€). Dichos criterios son:
- La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
- En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el registro mercantil.
- En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.
Si las cuentas anuales se depositan con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y se reducirá en un cincuenta por ciento, según lo establecido en el art. 283.3 LSC. Además, las infracciones por falta de depósito de cuentas prescribirán a los tres años, según lo previsto en el art. 283.4 LSC.
Como conclusión, consideramos que en los próximos años se incrementará el control y las propuestas de sanción, haciendo más efectivo el régimen sancionador previsto en el art. 283 LSC. Desde AGM Abogados, recomendamos la presentación de las cuentas anuales en el registro mercantil, en el plazo establecido en el art. 279.1 LSC (esto es, un mes desde la aprobación de las cuentas). Si necesitas más información, contacta con nosotros.