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El año pasado ya publicamos un artículo hablando de las obligaciones y prohibiciones de las empresas en cumplimiento del Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA).
Hoy actualizamos su contenido para resumir y explicarte qué es lo que debes tener en cuenta a partir del mes de agosto, un mes idóneo para los empresarios y, a mi modo de ver, para dos objetivos: primero, aplicar el derecho a la desconexión digital; y segundo, revisar qué mejoras hay que hacer en la empresa aprovechando el nuevo curso que comienza y que finalizará el año.
Pues bien, a continuación, te contamos qué entra en vigor ahora, qué entrará en vigor el año que viene y qué aspectos ya estaban vigentes desde 2025.
1. Deber de transparencia
Esta obligación ya estaba vigente. De modo que los proveedores que desarrollaban con IA, debían informar de ello. Ahora, esta obligación no solo afecta a los desarrolladores, sino también a otras empresas que utilicen la IA de forma relevante para el desarrollo de sus servicios, como explicaremos más adelante.
Algo cada vez más habitual es disponer de sistemas automatizados que interactúan con personas, como chatbots, asistentes o agentes virtuales. Pues bien, por regla general, se debe informar al usuario de que está interactuando con una máquina o un sistema de inteligencia artificial.
2. Etiquetado de los deepfakes o contenidos sintéticos
Si tu empresa diseña y genera imágenes, audios o vídeos manipulados mediante el uso de IA para obtener determinados resultados, deberá indicarse de forma clara que dicho contenido ha sido alterado o generado mediante esta tecnología.
3. ¿Tienes una empresa que reconoce emociones orealizacategorizaciones biométricas?
Debes indicarlo también y tener en cuenta otras obligaciones, como llevar a cabo una evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales, tal y como establece el RIA, además de cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos.
4. Marcado de contenido generado por IA
¿Todas las empresas deben marcar o señalar el contenido generado con IA? No. Esta obligación afecta principalmente a los proveedores de IA generativa (Microsoft, OpenAI, Google, Anthropic, Midjourney, entre otros), agencias de marketing, medios de comunicación o empresas que desarrollen proyectos basados en deepfakes.
Si, por ejemplo, una agencia o medio de comunicación realiza una adecuada supervisión editorial, revisa el contenido de forma humana y asume la responsabilidad sobre el resultado final, no será necesario informar específicamente del uso de IA.
Existen casos, no obstante, en los que el uso de la IA para transcribir o subtitular contenidos ha sido más que evidente debido a errores llamativos, como habréis visto en algunas retransmisiones o entregas de premios nacionales. Aun así, resulta recomendable indicarlo.
Cabe destacar que la obligación de transparencia ya no es solo una exigencia del RIA, sino también de diversas normativas europeas que afectan a los entornos tecnológicos.
5. Obligación de formación en IA
El Reglamento habla de la necesidad de fomentar la alfabetización en IA, aunque esta obligación ya era aplicable.
Nuestra recomendación es formar a los equipos no solo en el cumplimiento del RIA o en el buen uso de estas herramientas, sino también en protección de datos, protección de los derechos al honor y a la propia imagen, propiedad intelectual, confidencialidad, uso adecuado de la tecnología y licenciamiento correcto del software.
Se trata de cuestiones que deberían conocer todos los empleados y que pueden minimizar muchos riesgos para los clientes y para la reputación social de la empresa.
6. Necesidad de evaluar los derechos fundamentales
El Reglamento también establece la obligación de analizar si existe riesgo para los derechos fundamentales cuando una empresa utiliza sistemas de IA.
De este modo, si tu empresa trata datos de clientes con información psicológica o sanitaria, transcribe informes, conecta herramientas o soluciones informáticas entre sí o gestiona grandes cantidades de información sensible o confidencial, te recomendamos que lleves a cabo estos análisis.
Asimismo, resulta aconsejable disponer de un inventario de las herramientas de IA utilizadas en la organización y contar con un manual o código de buenas prácticas para su uso.
Como indicábamos anteriormente, estas medidas no solo contribuyen al cumplimiento del Reglamento, sino que también ayudan a detectar otras posibles incidencias, como el uso de licencias inadecuadas, herramientas que entrenan modelos con información que no debería utilizarse, soluciones que no protegen adecuadamente la información o incluso software pirata que pueda infringir derechos de terceros.
¿Qué entra en vigor en 2027?
Las obligaciones específicas para determinados sistemas de IA considerados de alto riesgo, sobre las que profundizaremos próximamente.
¿Qué ya estaba vigente en 2025?
Como hemos señalado, ya estaban vigentes el deber de alfabetización o AI Literacy, la prohibición de determinados sistemas de IA (manipulación subliminal, explotación de colectivos vulnerables, social scoring, algunas formas de categorización biométrica, determinados usos de identificación biométrica o reconocimiento de emociones en el entorno laboral y educativo), así como diversas obligaciones de análisis y registro de las herramientas utilizadas.
También estaban vigentes determinadas obligaciones de transparencia y documentación técnica para los proveedores de IA generativa, junto con la necesidad de evaluar los riesgos para los derechos fundamentales.
¿Qué es especialmente importante ahora?
Que las autoridades competentes, en este caso la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), pueden comenzar a inspeccionar y sancionar los incumplimientos.
Recordemos que las sanciones, dependiendo de la gravedad de la infracción, pueden oscilar entre el 1 % y el 7 % del volumen de facturación, lo que supone un riesgo económico relevante para las empresas.
Por ello, si necesitas soporte o resolver dudas en estos ámbitos, nuestro equipo de TMT & Propiedad Intelectual estará encantado de ayudarte.
Disponemos de planes de gobernanza en IA para acompañar a las empresas en sus procesos de digitalización e implementación de inteligencia artificial, así como de planes formativos y servicios de consultoría estratégica dirigidos a consejos de dirección y órganos de administración.
Contacta con nosotros para obtener más información.
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