
Renuncias de los business angels que suele conseguir un fondo en una ronda de inversión
Àlex Plana Paluzie, abogado área M&A. AGM Abogados
Debido a la naturaleza y circunstancias en las que se dan las distintas rondas de financiación de las empresas, normalmente startups, en éstas nos encontramos dos grupos básicos de interesados, los emprendedores por un lado y los inversores por otro. Además, entre los emprendedores y los inversores también hay intereses distintos.
En relación con la parte de los inversores, con cada nueva ronda suele entrar un inversor que invierte tickets más elevados. Por ello, en una primera ronda puede entrar una persona física, business angel, y posteriormente un fondo de capital riesgo o venture capital, con una aportación mucho mayor. Si bien el business angel tiene una posición de fuerza en la primera ronda, con la segunda y consecuente entrada de un nuevo inversor con mayor participación económica y porcentual, en ese momento el fondo suele pedir y conseguir algunas renuncias de derechos del business angel. Por lo general el poder del business angel en esta nueva ronda es que se le necesita para adoptar los acuerdos societarios y el pacto de socios, pero también debe ceder o la startup no continuará creciendo.
Entre las principales renuncias que podemos ver del business angel están:
Renunciar al derecho de adquisición de nuevas acciones o participaciones, de tal modo que su participación porcentual en el capital social se diluye. A veces, algunos fondos también consiguen que el business angel venda su participación o que se diluya para que el emprendedor/es incrementen su participación. Ello se debe a la voluntad de no atomizar el accionariado y de mantener cierto porcentaje mínimo al equipo emprendedor que dirige la compañía, a fin de incentivar su motivación en el proyecto.
En relación con el derecho de liquidación preferente, el business angel puede que haya pactado uno o no y, en el caso de tenerlo, es habitual que el fondo solicite un derecho de liquidación preferente por delante del business angel. En este punto se acaba negociando el porcentaje de inversión a recuperar en primer lugar y los multiplicadores aplicables.
Otro debate habitual es la presencia en el Consejo de Administración. En este caso, el porcentaje que posea el business angel condiciona mucho la negociación, pero es habitual que el fondo permita mantener un miembro a designar por el business angel (o para el conjunto de ellos), siempre y cuando el fondo mantenga la mayoría/control. Si la participación del business angel queda muy reducida, su presencia en el Consejo suele desaparecer. De hecho, hay muchos business angel que nunca llegan a querer ni siquiera ser miembros del Consejo, normalmente para evitar responsabilidades, reservándose sólo un derecho de veto contractual (normalmente vía un Consejo Asesor, que es un órgano fuera de la estructura societaria).
Cuando una startup tiene varios business angels, es habitual que el fondo pida y consiga sindicar sus votos. De este modo se facilita la toma de decisiones en la junta general de socios. Cuanto menos business angels y mayor porcentaje posean menos habitual es de que se de esta renuncia.
Otra materia a negociar y donde los business angels renuncian a derechos se refiere a las cláusulas de drag along y tag along. En relación a la cláusula de drag along se trata más bien de redactarla de otra forma al estilo del fondo, pero en la cláusula de tag along si suele darse una renuncia por parte de los business angel, en concreto respecto a su posibilidad de participar en prorrata de la venta cuando el tercero comprador lleva a cabo una adquisición parcial. Esta renuncia a participar de la venta vía tag along es menos común que las otras vistas.