La responsabilidad empresarial en los accidentes laborales (subcontratas)

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AGM Abogados

Una reciente Sentencia de la sala de Lo Social Tribunal Supremo (842/2018 de 18 de septiembre), determina que en los casos de subcontratas, el hecho de que las tareas encomendadas sean ajenas a la propia actividad de la empresa principal no comporta sin más, la exoneración de su responsabilidad. Ha de estarse al caso concreto, porque también a la empresa principal le es exigible el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales y en el caso enjuiciado, cuando se produjo la caída del trabajador, no existía vigilancia, no se había designado un recurso preventivo ni se habían impartido instrucciones sobre la forma de ejecución de los trabajos.

Por lo tanto para el Tribunal Supremo en esta relevante Sentencia, lo decisivo para determinar si la empresa principal asume responsabilidad es que el accidente suceda por una infracción imputable a ella.

La clave reside, por lo tanto, si la producción del accidente se produce dentro de la esfera de la responsabilidad del empresario principal en materia de seguridad e higiene, y no tanto como un mecanismo de ampliación de la garantía en función de la contrata, sino como una responsabilidad que deriva directamente del incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y respecto a todos los que prestan servicios bajo su control, lo que descarta la tesis defendida por de la empresa principal en el caso enjuiciado, de que su responsabilidad solo nace si la contrata tiene por objeto una actividad coincidente con la suya.

Concluye el Supremo por lo tanto que el empresario principal también es infractor cuando el accidente se produce dentro de su poder y deber de control y ha incumplido las normas sobre seguridad en el trabajo.

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