Responsabilidad profesional de las prórrogas de embargo

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AGM Abogados

La Sentencia que aquí nos ocupa somete a análisis la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por negligencia profesional del procurador respecto de la caducidad de una anotación preventiva de embargo.

La Sentencia del Tribunal Supremo 336/2017, de 29 de mayo, analiza a quién le corresponde solicitar la prórroga de una anotación preventiva de embargo y concluye que es una obligación del abogado, porque no se trata de un mero acto de impulso procesal, sino de «una actuación encaminada a asegurar la eficacia de medida cautelar para garantizar el buen fin del procedimiento».

Asimismo, la Sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la sociedad reclamante de responsabilidad profesional al Procurador, declarando que en supuestos semejantes ya se ha pronunciado en alguna ocasión el Tribunal Supremo que el obligado a instar la prórroga la anotación preventiva de embargo es el Abogado. Dicha prórroga no puede considerarse como un mero acto de impulso procesal, al tratarse de una actuación encaminada a asegurar la eficacia de medida cautelar para garantizar el buen fin del procedimiento y, por tanto, no se incluye entre las competencias del Procurador.

La doctrina del Tribunal Supremo no considera la prórroga de la anotación como un mero acto procesal cuyo diligenciamiento corresponda al Procurador. El Tribunal Supremo en supuestos semejantes al que nos encontramos en estas actuaciones considera que el obligado a instar la prórroga de la anotación de embargo es el abogado.

 

Para el Alto Tribunal, la afirmación de que entra dentro de las competencias del Procurador el cumplimento de obligaciones como la que aquí se suscita de solicitud de prórroga para evitar la caducidad preventiva del embargo, no se ajusta a los deberes del procurador establecidos en el artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que la inactividad del procurador no genera incumplimiento contractual como integrante de una infracción del deber de diligencia profesional.

Y es que, al margen del auxilio que el Procurador pueda prestar en este aspecto al abogado, no es un acto de impulso procesal, como ha dicho la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ni es un efecto de las funciones que tiene encomendadas de representación o de seguimiento del asunto.

En conclusión, para el Tribunal Supremo la prórroga de embargo se trata de una iniciativa propia del abogado en la defensa y dirección del proceso en cuanto supone una actuación de contenido jurídico-económico, y que es ajena a la capacidad de decisión del procurador, que no es otra que la de notificar, como argumenta la sentencia señalada anteriormente, la existencia de un plazo procesal.

 

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