San Valentín sin fronteras

Mª Eugenia Blasco Rodellar, Socia área Inmigración. AGM Abogados

 

Dicen que el amor es ciego, no sabemos si es así, lo que sí es seguro es que no entiende de fronteras o nacionalidades, por lo que cada vez más nos encontramos ante parejas en las que una de las personas es española o ciudadana de la Unión Europea mientras que la otra es ciudadana extracomunitaria. Si ese es el caso existe la posibilidad de solicitar una residencia en España.

 

No es estrictamente necesario estar casados, también es posible solicitarlo si se es una pareja de hecho o unión estable inscrita en un Registro Público, o incluso si no se está inscrito como pareja, siempre que podamos acreditar una relación “análoga a la conyugal”. Respecto a las parejas de hecho inscritas los requisitos para dicha inscripción dependerán de la Comunidad Autónoma de residencia, ya que la regulación no es estatal. No obstante, aun no estando inscritos, como decimos, es posible probar la relación, para ello es esencial compartir domicilio y por tanto estar empadronados en la misma dirección y la normativa sobreentiende que la pareja está probada si dicha convivencia es por más de un año o si siendo por menos tiempo se tiene hijos en común, aunque esto no significa que no se pueda probar la relación por otros medios.

 

La persona extracomunitaria puede acceder a una residencia una vez llegue a España o incluso si ya se encuentra en nuestro país y está en una situación irregular. Esta tarjeta permite residir y además trabajar durante un periodo de 5 años, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y es renovable si se mantiene la relación.

 

Desde la última reforma de la normativa de extranjería del pasado agosto 2022, actualmente existen 2 vías para obtener la residencia en el caso de parejas en que uno de los dos miembros es español (arraigo familiar y tarjeta de familiar de comunitario) y una vía si es una persona de un país miembro de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo (tarjeta de familiar de comunitario).

 

Los requisitos necesarios para poder solicitar la tarjeta de familiar de comunitario son:

  • Que la persona ciudadana de la UE disponga del certificado de registro de ciudadano de la Unión, o más conocida como tarjeta verde que tienen las personas residentes europeas en España, o el DNI en caso de ser español/a.
  • Se deberá acreditar el vínculo familiar: certificado de matrimonio en el caso de los cónyuges, certificado de pareja registrada para las parejas de hecho que estén inscritas o la acreditación de las otras condiciones previstas mediante certificados de empadronamiento históricos de convivencia y los certificados de nacimiento de los hijos comunes según el caso.
  • El siguiente requisito a tener en cuenta será acreditar los recursos económicos: si la persona comunitaria trabaja, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, deberá demostrar su situación laboral activa mediante el contrato de trabajo o la documentación conforme está dado de alta en Seguridad Social. Para los casos en que no trabaje, será necesario aportar documentación que pueda probar que cuenta con recursos económicos suficientes y un seguro médico privado.

 

Una vez reunida esta documentación se deberá solicitar la Tarjeta de Residencia como familiar de UE ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se resida. Esta solicitud se presenta de forma telemática, pudiendo designar a un representante, como por ejemplo un abogado colegiado. En la solicitud se presentará toda la documentación en formato electrónico para poder obtener la tarjeta de residencia. Mientras se espera a recibir la resolución de concesión del permiso, el familiar tiene el derecho a poder ser dado de alta en la seguridad social y empezar a trabajar, beneficio que se concede por el hecho de ser familiar de un ciudadano comunitario.

 

Con el permiso concedido, la persona extracomunitaria podrá solicitar en la Policía su tarjeta de Identidad de Extranjero, conocida como TIE, y tendrá el derecho a residir y trabajar, por cuenta ajena o propia, en España durante un periodo de 5 años. Pasados estos 5 años, se podrá solicitar la residencia permanente si se siguen cumpliendo los mismos requisitos por los cuales se concedió el permiso.

 

Pero como decíamos, tras la última reforma del Reglamento de Extranjería, existe un nuevo procedimiento a través del cual las personas cuyo cónyuge o pareja de hecho es de nacionalidad española, pueden obtener una autorización de residencia y trabajo de 5 años de duración: el proceso de arraigo familiar. En cuanto a la documentación requerida, en caso de optar por seguir este proceso, no será necesario acreditar los recursos económicos de la pareja o el cónyuge. Pero eso sí, la persona solicitante deberá aportar certificado de antecedentes penales de su país de origen (y de los países en los que haya residido en los últimos 5 años), debidamente traducido y apostillado.

 

Es importante destacar, aunque no sea lo más apropiado en el día de San Valentín, que si la pareja se rompe debe comunicarse a las autoridades administrativas y según el tiempo previo de residencia se podrá mantener la misma tarjeta de residencia o se deberá solicitar un cambio de régimen.

 

En AGM Abogados somos especialistas en este tipo de trámites y podemos guiarte en todo el proceso para que los aspectos legales no supongan un quebradero de cabeza y ambos miembros de la pareja os podáis dedicar en exclusiva a disfrutar de vuestro amor. Si necesitas asesoramiento al respecto o más información, contacta con nosotros.

 

¡Feliz San Valentín!



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