
Se publica el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal
Julio Rocafull Rodríguez, Socio área Mercantil. AGM Abogados.
El pasado 7 de mayo de 2020 fue publicado el esperado Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020.
Por su parte, la actual Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal quedará derogada casi en su totalidad.
El nuevo TRLC cuenta con 752 artículos, por lo que, conforme a la Disposición adicional 3ª, dentro del mes siguiente a la publicación del TRLC, los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, publicarán una tabla de correspondencias entre los artículos de la antigua Ley Concursal y los del TRLC, a efectos meramente informativos.
En relación a las medidas urgentes adoptadas con motivo de la pandemia del Covid-19, en especial las contenidas en el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, es importante mencionar que no serán derogadas, sino que coexistirán.
Ahora bien, en cuando al contenido del TRLC, destacamos algunos puntos que en nuestra opinión son de gran importancia:
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- Se faculta al Juez de lo Mercantil para la declaración conjunta o acumulación de concursos de persona natural no empresario, de persona natural empresario o persona jurídica.
- La competencia para conocer de nuevos juicios declarativos se aplica desde la declaración de concurso hasta la eficacia de convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del procedimiento.
- Se establece que el pago hecho al concursado liberará a quien lo hiciere si, al tiempo de efectuar la prestación, el deudor desconocía la declaración de concurso, presumiendo tal conocimiento desde la publicación de la declaración de concurso en el BOE. Lo anterior no requerirá de convalidación por parte de la administración concursal.
- Se sancionarán con la nulidad a las actuaciones que contravengan la suspensión de actuaciones y de procedimientos de ejecución contra los bienes de la masa activa.
- Quedan al margen de la prohibición legal de compensación, aquellas que procedan de la misma relación jurídica.
- Se establece que el hecho de que el acreedor haya comunicado al administrador concursal la existencia del crédito no impedirá la declaración de compensación.
- Corresponde al juez del concurso declarar el carácter no necesario de un bien o derecho para poder continuar las ejecuciones laborales, siempre que el embargo fuese anterior a la declaración de concurso y las ejecuciones administrativas cuya diligencia de embargo fuera igualmente anterior a la declaración de concurso.
- Las cantidades obtenidas con la ejecución singular de bienes o derechos no necesarios se destinará al pago del crédito relativo a la ejecución, integrándose el sobrante en la masa activa (excepto tercerías de derecho).
- En caso de incumplimiento de convenio, los acreedores privilegiados especiales afectados por el mismo podrán iniciar o reanudar ejecuciones separadas, una vez haya alcanzado firmeza la declaración de incumplimiento.
- Se posibilita resolver contratos en interés del concurso frente a cualquier contrato con obligaciones recíprocas.
- Se faculta a la administración concursal para rehabilitar contratos de financiación, siempre limitados a los supuestos de vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortización o intereses devengados, producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso.
- En su informe de rendición de cuentas, la administración concursal expresará la retribución fijada para cada fase del concurso y las cantidades percibidas por ella, los auxiliares delegados, expertos tasadores y entidades especializadas, y detallará el número de trabajadores y las horas dedicadas al concurso ellos.
- La existencia de un único acreedor es añadida como como causa de conclusión del concurso.
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Respecto a la liquidación, es de interés lo que se refiere a continuación:
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- La AEAT no podrá dictar providencias de apremio una vez abierta la fase de liquidación, con el fin de hacer efectivos sus créditos contra la masa, hasta que no se levanten los efectos de la declaración de concurso. En ese sentido, tendrá que instar el pago mediante incidente concursal ante el juez del concurso.
- Conforme al art. 417.1, “La administración concursal elaborará el plan de liquidación atendiendo al interés del concurso y a la más adecuada satisfacción de los acreedores.”
- Se permite que la administración concursal solicite al juez en cualquier momento, la modificación del plan de liquidación aprobado, de considerarlo conveniente para el interés del concurso y para la más rápida satisfacción de los acreedores.
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En lo que se refiere a la calificación del concurso, destacamos que en caso de que una sentencia de calificación incluya una pluralidad de condenados, “la sentencia deberá individualizar la cantidad a satisfacer por cada uno de ellos, de acuerdo con la participación en los hechos que hubieran determinado la calificación del concurso.”
En lo que a adquisiciones de unidades productivas se refiere, hacemos especial referencia a lo siguiente:
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- Se introduce expresamente su definición como “conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria”.
- Es competencia exclusiva del juez del concurso la declaración de la existencia de sucesión de empresa y la determinación sus efectos sobre créditos pendientes de pago.
- Respecto a los créditos laborales y de Seguridad Social, se limita la sucesión de empresa a los trabajadores de la unidad productiva en cuyos contratos se subroga el adquirente.
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En lo que concierne a acuerdos de refinanciación, resaltamos:
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- Se establece que la obligación de que los acuerdos singulares de refinanciación estén basados en un plan de viabilidad que permita la continuidad profesional o empresarial del deudor a corto y medio plazo.
- Para el cómputo de mayorías, los acreedores con garantía real se identifican con los acreedores con privilegio especial.
- En caso de acuerdos de refinanciación con capitalización de créditos, los acreedores contarán con el plazo de un mes a contar de la eficacia de la homologación para optar por la conversión de su crédito en capital o por la quita correspondiente.
- Es posible que el acuerdo de refinanciación homologado incluya la cesión de bienes o derechos a los acreedores para pago de sus créditos.
- Conforme al art. 619.3, “se considera desproporcionado el sacrificio si fuera diferente para acreedores iguales o semejantes así como si el acreedor que no goce de garantía real pudiera obtener en la liquidación de la masa activa una mayor cuota de satisfacción que la prevista en el acuerdo de refinanciación.”
- Si se estimara la impugnación de un acuerdo de refinanciación por sacrificio desproporcionado de uno o varios de los acreedores, no será impedimento para la homologación del acuerdo respecto de los demás acreedores.
- El juez cancelará de oficio los embargos decretados en las ejecuciones de créditos afectados por la homologación y podrá también finalizar las ejecuciones singulares que hubieran quedado paralizadas con el auto firme de homologación del acuerdo de refinanciación.
- Los acuerdos de refinanciación no sujetos a homologación tendrán el mismo régimen de incumplimiento de acuerdos de refinanciación homologados.
- La declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación supondrá la resolución de este y la desaparición de los efectos sobre los créditos.
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Finalmente, en cuanto al régimen transitorio, establece la disposición transitoria única que no entrarán en vigor hasta que no se produzca su desarrollo reglamentario, los artículos 27 (condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales), 34 (retribución de la administración concursal) y 198 (Registro Público Concursal) de la Ley Concursal.
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