Sobre el cese de actividad de los autónomos

Departamento Jurídico Laboral y de Gestión Laboral. AGM Abogados 

 

El BOE de 27 de enero de 2021 ha publicado el RD Ley 2/2021, por el que se adoptan medidas de refuerzo y consolidación en defensa del empleo, entre las que destacan la prórroga de los ERTE hasta 31 de mayo de 2021, medidas en cuanto al desempleo y la ampliación de la prestación por cese de actividad de los autónomos, entre otras cuestiones.

 

1. Autónomos que se vean obligados a suspender su actividad como medida de contención de la Covid-19. 

 

Serán requisitos para causar derecho a esta prestación: 

 

  • Estar afiliado y en alta en el RETA o RETA del Mar al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de la actividad. 
  • Estar al corriente de pago en las cuotas de Seguridad Social con cierta flexibilidad. 
  • La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima que corresponda, incrementada en un 20% si se es miembro de una familia numerosa. 
  • En caso de que en una misma unidad familiar dos o más miembros tengan derecho a esta prestación, su cuantía será del 40%, sin aplicarse el incremento del 20% anterior. 
  • La prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida del cierre de la actividad adoptada por la autoridad competente y finaliza el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de esta. 
  • Durante este período el autónomo queda exonerado del pago de las cotizaciones y dicho período se entenderá como cotizado. 
  • La prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos en dicho caso sean inferiores a 1,25 veces el SMI. 

 

2. Cese actividad a partir del 1 de febrero de 2021 

 

Para acceder a la prestación será necesario: 

 

  • Estar de alta y al corriente de pago en el RETA o RETA del Mar antes del 1 de abril de 2020. 
  • No tener derecho al cese de actividad propiamente dicho del art. 327 LGSS o el previsto en el art. 7 RD Ley 2/2021. 
  • No tener rendimientos netos en el 1er semestre de 2021 superiores a 6.650€. 
  • Acreditar en el 1er semestre de 2021 unos ingresos fiscales inferiores al 1er trimestre de 2020. 
  • La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima, excepto que dos o más personas de la misma unidad familiar hasta el 1er grado por consanguinidad o afinidad, en cuyo caso será del 40%. 
  • Esta prestación se deberá solicitar en los 21 días naturales de febrero de 2021, en caso contrario, los efectos serán los del primer día del mes siguiente a la presentación. 
  • La duración será con un máximo de 4 meses y con el límite de 31 de mayo de 2021. 
  • El percibo de la prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el SMI y también será incompatible con las ayudas a la paralización de la flota. 
  • Existirá una exoneración de la obligación de cotizar, si bien, se entenderá como periodo cotizado. 
  • Se revisarán las prestaciones a partir de 1 de septiembre de 2021. 

 

3. Cese de actividad para RETA y RETA del Mar de temporada 

 

  • Son autónomos de temporada los que en 2018 y 2019 han trabajado 4 meses y un máximo de 6, en cada uno de dichos años. 
  • Se considera que se ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 si está alta o asimilado al alta menos de 120 días. 
  • Haber estado de alta un máximo de 6 meses en 2018 y 2019, y que dos meses estén comprendidos en la primera mitad del año. 
  • No haber estado en alta o asimilado por cuenta ajena más de 60 días en el primer semestre del 2021.
  • No obtener durante el 1er semestre de 2021 ingresos netos superiores a 6.650€. 
  • Estar al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social. 
  • La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima. 
  • La solicitud se deberá presentar en los 21 días primeros febrero y tendrá una duración máxima de 4 meses, sin exceder del 31 de mayo de 2021. 
  • Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cualquier prestación de Seg. Social, excepto que sea compatible con el trabajo por cuenta propiaSerá incompatible con el trabajo por cuenta propia si los rendimientos procedentes de la sociedad que se haya visto afectada por el cierre superan los 6.650€ en el primer semestre de 2021. 

 

4. Cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta 

 

A partir del 1 de febrero de 2021, se podrá solicitar el cese de actividad previsto en el art327 LGSS, si bien se exigirá: 

 

  • Disminución del 50% de los ingresos computables fiscalmente en el 1er semestre de 2021 en un 50% respecto de los obtenidos en el 2º semestre de 2019. 
  • No haber obtenido unos rendimientos netos en el 1er semestre de 2021 superiores a 7.980€. 
  • La prestación se podrá percibir hasta 31 de mayo de 2021.  

 

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