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¿Qué pruebas exige el procedimiento de nacionalidad española por residencia?
Uno de los requisitos que establece el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de nacionalidad española por residencia, desarrollado por el RD1004/2015 de 6 de noviembre, es la superación de dos pruebas:
- Prueba DELE A2: Acredita el conocimiento del idioma español.
- Prueba CCSE: Evalúa conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
La solicitud de nacionalidad española estará condicionada a la acreditación de la superación de estas pruebas, obligatorias para las personas mayores de dieciocho años y aquellas con plena capacidad legal para actuar, salvo que se demuestre debidamente la existencia de causas que justifiquen la dispensa total o parcial, conforme la normativa vigente.
¿Es posible eximirse de realizar las pruebas DELE y CCSE?
Sí. La normativa contempla la posibilidad de obtener una dispensa total o parcial de las pruebas mencionadas. En este artículo veremos de forma actualizada, cuándo y cómo puede solicitarse esta dispensa.
La ley diferencia entre aquellos que quedan exentos y aquellos que quedan dispensados: estar exento significa que no tiene la obligación de hacer la prueba porque se cumple automáticamente una condición que lo justifica; mientras que estar dispensado implica que, aunque existe la obligación general de realizarla, se puede pedir una excepción por motivos debidamente acreditados.
¿Quiénes están exentos de la prueba DELE A2?
En el caso de la prueba DELE A2, la misma no es exigible para menores de 18 años ni para personas que tengan la capacidad modificada judicialmente.
Asimismo, quedarán exentos de la prueba los nacionales de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
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¿Quiénes pueden solicitar la dispensa de las pruebas?
Por otro lado, la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, que desarrolla el RD 1004/2015, estableció en su artículo 10.5 la posibilidad de solicitar la dispensa de ambas pruebas DELE y CCSE para las siguientes personas:
- Quienes no sepan leer o escribir.
- Personas con dificultades de aprendizaje.
- Aquellos que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria.
En el caso de las personas con discapacidad, el Instituto Cervantes garantiza apoyos y adaptaciones durante las pruebas para que puedan realizarlas en condiciones de igualdad efectiva.
¿Cómo se solicita la dispensa?
Aunque el artículo 10.5 introdujo la opción de solicitar la dispensa, inicialmente no reguló el procedimiento para acreditarla. La Orden solo indicaba que la dispensa debía pedirse al Ministerio de Justicia y que era necesario acompañar la documentación acreditativa correspondiente en el expediente de nacionalidad.
Posteriormente, el Ministerio de Justicia publicó un modelo común para solicitar la dispensa en todos los supuestos del artículo 10.5. En el caso de quienes no sepan leer o escribir español o tengan dificultades de aprendizaje, la dispensa debe solicitarse y resolverse favorablemente antes de pedir la nacionalidad española.
Por el contrario, las personas con estudios oficiales de nivel medio o superior pueden presentar directamente sus certificados acreditativos al solicitar la nacionalidad. Por ejemplo, un solicitante que haya completado la ESO en España podrá obtener la dispensa aportando su certificado, que debe incluir el organismo emisor, el centro docente, la localidad y la fecha de expedición. Con esta acreditación, quedará dispensado de los exámenes CCSE y DELE.
Cambios introducidos por la Orden JUS/1018/2022
La Orden JUS/1018/2022, de 24 de setiembre, modificó la anterior orden JUS/1625/2016, de 30 de setiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, y trajo algunas novedades importantes por detallar:
1. Solicitud de dispensa previa
Desde esta reforma, la dispensa debe pedirse antes de presentar la solicitud de nacionalidad, a diferencia del sistema anterior, que permitía adjuntarla en el mismo momento.
2. Suspensión del procedimiento
Si la solicitud de nacionalidad se presenta sin la dispensa resuelta, el expediente quedará suspendido hasta que exista resolución, evitando su archivo directo.
3. Plazo de resolución
El Ministerio de Justicia dispone de seis meses para resolver. Transcurrido ese plazo sin respuesta, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
4. Flexibilización de identificación en las pruebas
Ahora basta con presentar el pasaporte en vigor o la TIE en vigor (antes se exigían ambos documentos). Como vemos, la posibilidad de obtener la dispensa de las pruebas DELE y CCSE garantiza que nadie quede excluido del proceso por motivos de salud, edad o nivel educativo.
Estas novedades aportan mayor seguridad jurídica al solicitante, pero también exigen un conocimiento riguroso de la normativa, los plazos y la documentación necesaria.
¿Necesitas ayuda para solicitar la dispensa?
Si estás pensando en tramitar la nacionalidad española por residencia y te encuentras en alguno de los supuestos de exención o dispensa, contáctanos. Te acompañamos en todo el proceso: desde la evaluación de tu caso y la preparación de la documentación, hasta la solicitud de la dispensa y la presentación correcta de tu expediente.
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