¿Puedo solicitar la dispensa de las pruebas DELE y CCSE para la adquisición de la nacionalidad por residencia?

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AGM Abogados

Uno de los requisitos que establece el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de nacionalidad española por residencia, desarrollado por el RD1004/2015 de 6 de noviembre, es la superación de dos pruebas: de lengua española (DELE) como mínimo de nivel A2, y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).

La solicitud de la nacionalidad española estará condicionada a la acreditación de la superación de las pruebas que, será obligatoria para todos los mayores de dieciocho años y personas que no tengan la capacidad judicial modificada. Ahora bien, existen determinados supuestos en los que no será obligatoria la superación de una o dos de las pruebas. La ley diferencia entre aquellos que quedan exentos y aquellos que quedan dispensos.

Quedarán exentos de la superación de la prueba DELE los nacionales de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.

Por otro lado, con posterioridad la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre desarrolló el RD 1004/2015 y estableció en su artículo 10.5 la posibilidad de solicitar la dispensa de ambas pruebas DELE y CCSE aquellas personas que:

  • No sepan leer o escribir.
  • Los mayores de 70 años.
  • Las personas con discapacidad superior al 65%.
  • Y los que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria.

Sin embargo, pese que el artículo 10.5 introdujo la opción de solicitar la dispensa de los exámenes, éste no establecía cuál era el procedimiento para acreditar dichas circunstancias. La Orden únicamente hablada de solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia y acreditar las circunstancias mediante la oportuna documentación incorporada al expediente de nacionalidad.

Recientemente el Ministerio de Justicia ha publicado un modelo común para solicitar la dispensa en todos los supuestos descritos en el artículo 10.5. El modelo clasifica los motivos de dispensa en cuatro supuestos: los que no sepan leer o escribir español, los que tienen dificultades de aprendizaje (mayores de 70 años y discapacitados), los titulados en ESO, y los titulados en estudios oficiales de nivel medio o superior.

A modo de ejemplo, aquellos solicitantes titulados en ESO podrán solicitar la dispensa si superaron la educación estando escolarizados en España, detallando el organismo que expide el certificado, el centro docente, la localidad y la fecha de emisión del certificado. Con la acreditación de la titulación secundaria obligatoria quedará dispenso de los exámenes de nacionalidad CCSE y DELE.

Si estás pensando en tramitar la nacionalidad española por residencia y te encuentras además en uno de los supuestos en los que quedas exento o dispenso de realizar los exámenes de nacionalidad, no dudes en contactar con nosotros y te ayudaremos en todos los pasos a seguir para que puedas solicitar la nacionalidad correctamente atendiendo a tus circunstancias personales.