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Todos sabemos que la gestión de los impagados es una situación que a nadie le gusta afrontar, y, por eso, debe ser llevada con la máxima diplomacia. A los varios recordatorios, digamos, informales, verbalmente o por teléfono, suele seguirse una carta a modo de requerimiento formal.
Pero si nada de ello funciona, habremos de recurrir a la justicia. Desgraciadamente en España no existe una alternativa a acudir a los órganos judiciales, como en Francia, donde existe un procedimiento similar al monitorio pero que se tramita notarialmente.
Tenemos en España varios tipos de procedimientos judiciales para recuperar deudas comerciales (no haremos referencia en este artículo a las deudas por impago de préstamos bancarios) dependiendo del soporte y la calidad de dicha deuda como veremos a continuación.
1. El procedimiento cambiario
El procedimiento cambiario se trata exclusivamente de reclamar deudas que figuren en un cheque o pagaré. Tiene que constar que ese efecto ha sido impagado (declaración notarial o del banco donde se ha presentado). El juez solicitará al deudor que pague en el plazo de 10 días, acordando también el embargo de sus bienes por la cantidad que figure, más intereses de demora, gastos y costas.
Llegado a este punto, el deudor podrá pagar, negar la deuda o no hacer nada. En caso de que realice el pago, también deberá abonar los gastos judiciales. Si se opone se abriría una fase siguiente para que ambas partes expongan sus argumentos sobre si existe o no el impago, y el Juez decidirá en la resolución quien tiene razón. Finalmente, si el deudor no hace nada, los embargos seguirán adelante hasta la completa satisfacción del crédito.
2. El procedimiento monitorio
Cuando la deuda consta en una o varias facturas vencidas, podemos acudir al proceso monitorio. En caso de que la factura no esté firmada o sellada por el deudor, es conveniente también aportar otros medios de prueba del crédito, como albaranes de entrega, certificaciones, u otros documentos donde conste que el importe es debido.
Mediante este procedimiento también se reclaman deudas a favor de las Comunidades de Propietarios, aportando una documentación específica emitida por el Secretario (o Administrador) de la Comunidad.
En este caso, el deudor tiene 20 días para pagar, negar la deuda o no hacer nada. Si el deudor no dice nada el procedimiento seguirá adelante, abriéndose la fase denominada “ejecución”, y practicándose todos los embargos necesarios para la completa satisfacción del crédito.
Pero si el deudor niega la deuda, se pasa a una fase para discutir la procedencia o no de la deuda (procedimiento declarativo, ver siguiente).
3. Los procedimientos declarativos
Son el Juicio Verbal y el Juicio Ordinario. La diferencia reside en si se trata de reclamar una deuda mayor o no a 6.000€.
Si la deuda es menor a dicho importe, corresponde el Juicio Verbal que es un procedimiento más sencillo, que busca una tramitación mas rapida, entendiendo la “simplicidad” de lo discutido y su escasa cuantía económica.
Si la deuda supera los 6.000€, entonces se reclama a través de Juicio Ordinario. Es un procedimiento que es mas largo que el anterior, puesto que se suelen celebrar más audiencias judiciales.
Sea como fuere, si el Juzgado nos da la razón, obtendremos una Sentencia que, en caso de que no se cumpla voluntariamente, se abrirá la fase denominada “ejecución” comentada anteriormente, y practicándose todos los embargos necesarios para la completa satisfacción del crédito.
4. Los procedimientos ejecutivos
Hay casos en que es posible reclamar una deuda yendo directamente a la fase de “ejecución” comentada anteriormente (acordándose embargos), estos casos se encuentran tasados por la Ley.
Entre estos casos se encuentran las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes.
Ello significa que, si se ha hecho el contrato ante notario (préstamo, reconocimiento de deuda, etc.) y no se cumple el pago, será suficiente para acudir al Juzgado y abrir el procedimiento en la fase en que ya se practican embargos al deudor para la satisfacción del crédito.
Este artículo fue publicado en el reconocido portal legal francés Village de la Justice: