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A través de la sentencia 458/2021, el Tribunal Supremo dictaminó que los gastos por relaciones públicas de los autónomos como comidas, cenas o incluso los regalos a clientes podrán deducirse. Este fallo contradice el criterio de Hacienda que rechazaba cualquier deducción no relacionada directamente con el negocio.
“Hasta ahora solo te podías deducir estos gastos siempre y cuando tuvieran una relación directa con los ingresos. Por tanto, de ahora en adelante los autónomos podrán justificar con mayor seguridad jurídica deducciones de sus gastos ante inspecciones fiscales”, afirmó Leonardo Cárdenas Armesto, socio del área Fiscal y Tributario de AGM Abogados, en una entrevista realizada por el Consejo General de la Abogacía Española.
La sentencia matiza el significado que ha de darse al concepto de “donativos y liberalidades”, previsto en la Ley del Impuesto de Sociedades: “El Supremo viene a clarificar que éstos tienen como finalidad mejorar el resultado empresarial e incrementar el negocio. No son donativos, sino gastos de promoción”, explica Cárdenas.
La Agencia Tributaria establecía unos parámetros y unas obligaciones muy rígidas a la hora de deducir estos gastos. Esta sentencia marca un antes y un después tanto en los criterios de Hacienda, que hasta ahora eran muy restrictivos para demostrarlos, como en la tributación de los trabajadores por cuenta propia.
¿De qué manera se podrá demostrar?
Nuestro socio de Fiscal afirmó que solo bastará con justificar que están relacionados con la actividad profesional, por medio de:
- Conversaciones con el cliente.
- Whatsapp.
- Llamadas.
- Listas habituales del negocio.
Es importante tener en cuenta que la Ley de Renta y la Ley de Servicios profesionales establece que se podrá deducir una cuantía equivalente como máximo al 1% de los ingresos.
Puedes leer el artículo completo en Consejo General de la Abogacía Española.
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