Suspensión de los procedimientos tributarios: pago de las declaraciones y autoliquidaciones

Imma Figueras, fiscalista de área Fiscal. AGM Abogados

 

En fecha de hoy, 18 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el cual se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, añadiendo dos nuevos apartados en su Disposición Adicional Tercera.

 

La Disposición adicional 3ª del Real Decreto 463/2020 regula la suspensión de los plazos administrativos, estableciendo que, desde la aprobación de este Real Decreto, los procedimientos administrativos que se encuentren en curso, quedan suspendidos e interrumpidos hasta la pérdida de vigencia del estado de alarma. Ello implica por tanto que los cómputos de los plazos quedan interrumpidos y se reanudarán una vez finalice el estado de alarma.

 

Así, cualquier procedimiento administrativo en curso iniciados desde la Oficina de Gestión Tributaria, Recaudación o Inspección, queda interrumpido el computo de plazos sin que ello comporte el incumplimiento por parte del contribuyente.

 

Teniendo en cuenta la coyuntura actual, el Gobierno ha considerado necesario la adopción de unas aclaraciones con respecto a la suspensión de los procedimientos administrativos, y que tienen impacto directo en el ámbito laboral y tributario.

 

Las medidas aclaratorias adoptadas en materia laboral comportan que la suspensión de plazos no resulta de aplicación con respecto de las afiliaciones, liquidaciones y cotizaciones a la Seguridad Social. Esta cuestión será tratada adecuadamente de forma separada.

 

A nivel tributario, se ha querido aclarar que la suspensión e interrupción de los plazos NO es extensible a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, lo que significa que los empresarios deben continuar presentando sus impuestos dentro de los plazos reglamentarios establecidos.

 

Así, las empresas que deban presentar sus impuestos a finales de este mes de marzo correspondiente al mes de febrero de 2020, ya sea por tener la condición de Gran Empresa o por encontrarse inscritos en el REDEME, deberán continuar presentando las autoliquidaciones en los plazos previstos:

 

      • Retenciones IRPF, modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.: hasta el 20 de marzo de 2020.
      • Declaración recapitulativa operaciones intracomunitarias, modelo 349: hasta el 20 de marzo de 2020.
      • IVA, modelo 303: hasta el 30 de marzo de 2020.
      • Grupo de entidades: hasta el 30 de marzo de 2020.
      • Impuestos Especiales:
        • Electricidad: hasta el 20 de marzo de 2020.
      • Otras declaraciones: Modelo 720 de bienes en el extranjero.

 

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.»Al amparo de la previsión contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, resulta necesario introducir modificaciones orientadas a reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales.

 

Por otro lado, las autoliquidaciones que se correspondan con el 1er trimestre de 2020, y que se tengan que presentar entre el 1 de abril a 20 de abril, se deberán presentar en el plazo reglamentario, sin perjuicio, en su caso de poder solicitar los aplazamientos que la ley permita.

 

La consecuencia de no hacerlo dentro del plazo, es la aplicación de los recargos por presentación extemporánea de forma voluntaria, recogidas en la Ley General tributaria, o las sanciones reguladas en ese texto legal.

 

Entérate de todos los cambios legislativos derivados de la declaración del estado de alarma por el COVID-19, que afectan a empresas y personas, haciendo clic aquí.

 

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