
¿Tienen los trabajadores contratados por una ETT los mismos derechos retributivos que los demás trabajadores?
Iuliana Dendiu, área de Derecho del Trabajo de AGM Abogados
A esta cuestión nos contesta la Audiencia Nacional en su Sentencia de 7 de marzo de 2019 en la cual analiza la viabilidad de la existencia de diferencias retributivas -concretamente, en el caso analizado, del salario variable- según el régimen de contratación: empresa de trabajo temporal (ETT) vs. contratación directa por parte de la empresa usuaria, estableciendo el derecho de los trabajadores de la ETT legalmente cedidos a la empresa usuaria a percibir el importe de beneficios que cobraron los trabajadores de la usuaria y fijada en acuerdos firmados con el Comité de Empresa europeo.
En el supuesto analizado se trataba de una paga de participación en beneficios -una retribución salarial de carácter variable, que se calcula anualmente en función de los resultados económicos del grupo (empresa usuaria) y de la consecución de los resultados operativos. De este modo, los trabajadores cedidos tienen derecho a percibir, no solo las retribuciones fijadas en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria sino el salario total que ésta abona a sus propios trabajadores.
Para justificar su decisión, el Tribunal recuerda que el art. 11.1 de la Ley 14/94, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), establece que los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto, considerándose condiciones esenciales de empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los periodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.
Asimismo, se recuerda que la normativa comunitaria que inspira y marca el régimen marco de la legislación española tiene como propósito evitar que el empleo de trabajadores en misión sea utilizado por las empresas usuarias como una vía para eludir el cumplimiento, entre otras materias, las retributivas y se constituya en «un medio de reducir costes salariales», objetivo ya reconocido con anterioridad por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 25.09.2002, rec. 75/2002
En el mismo sentido el art. 31 del VI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal establece que: «Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en la empresa usuaria, según el Convenio Colectivo aplicable a la misma, calculada por unidad de tiempo. Dicha retribución comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables de la empresa usuaria vinculadas al puesto de trabajo. Deberá incluir, en su caso, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, los festivos y vacaciones.
A los efectos anteriores y con el fin de clarificar el concepto legal de Convenio Colectivo aplicable, serán de aplicación las establecidas en los Convenios Colectivos de carácter estatutario o extraestatutario, así como, pactos o acuerdos colectivos de aplicación general en la empresa usuaria”.
Teniendo en cuenta lo anterior y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional entiende que la referencia a convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria ha de interpretarse en un sentido amplio que comprenda las distintas modalidades de la negociación colectiva que se encargan de determinar retribuciones, cualquiera que sea su naturaleza y eficacia. De no ser así, el efecto útil de la norma se vería perjudicado en todos aquellos supuestos, bastante frecuentes en la vida de las empresas, en que o bien no existe un convenio colectivo aplicable que se haya tramitado por el cauce regulado en el ET (arts. 82 y siguientes) o bien las retribuciones de los convenios colectivos estatutarios o de eficacia general se han elevado a través de acuerdos o pactos de empresa.
Así, la Audiencia Nacional concluye pues que los trabajadores contratados a través de ETT’s para ser cedidos legalmente a empresas usuarias tienen derecho a todas las condiciones retributivas que se deriven de decisiones del empresario siempre que tales decisiones tengan eficacia personal general en el ámbito de la empresa usuaria.
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