
Tregua para la obtención de la tarjeta de identidad del extranjero (TIE)
Laura Caballero Gutiérrez, abogada, área Inmigración. AGM Abogados
Si antes del Estado de Alarma era complicado obtener cita ante la Comisaría de Policía para obtener la Tarjeta de Identificación del Extranjero, ahora es prácticamente imposible. Parece ser que el sistema de extranjería está colapsado a causa de la falta de recursos de personal, tanto en las Oficinas de Extranjería como en la Policía Nacional.
La ausencia de citas previas para solicitar la TIE provoca graves perjuicios para los extranjeros ante las Administraciones Públicas, especialmente ante la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, pero también ante organismos privados que les exigen continuamente tener la Tarjeta para poder acreditar su situación regular en España, por ejemplo las entidades banacarias o las empresas para iniciar una contratación laboral o renovar el contrato actual. Además, podría suponer la denegación de las futuras renovaciones en base el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000 donde se establece que se deberá de solicitar personalmente la TIE.
Por este motivo, esta semana la Secretaría de Estado de Migraciones, en coordinación con el Ministerio de Interior, ha comunicado una serie de acciones para ofrecer seguridad jurídica a todas las personas extranjeras que están en proceso de obtener la tarjeta. Se destaca que todas las Oficinas de Extranjería deberán indicar en las resoluciones la siguiente información:
INFORMACIÓN IMPORTANTE: La autorización concedida mediante la presente resolución produce plenos efectos frente a la administración y frente a terceros y su eficacia no se encuentra condicionada a la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, deba ser solicitada en el plazo de un mes desde su concesión.
Aunque la obtención de la tarjeta es una obligación y un derecho para todas aquellas personas a las que se les haya expedido un visado o hayan obtenido una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses, con esta nota al pie en las resoluciones, quieren trasladar tranquilad y asegurarse que ni Administraciones Públicas, ni terceros les van a obligar a obtener la tarjeta.
¿Necesito la autorización de regreso para volver a España si no tengo la TIE?
Tras preguntar a varias Comisarías de Policía y a la Policía Nacional (Puesto Fronterizo) del Aeropuerto de Barcelona, de momento no les ha llegado ningún comunicado interno sobre esta cuestión, por lo que recomiendan tramitar la Autorización de Regreso en aquellos casos en los que ya se haya puesto huellas y se tenga una resolución favorable.
Desde el Departamento de Movilidad Internacional e Inmigración de AGM Abogados, consideramos que, si la resolución de concesión produce plenos efectos frente a la administración, no sería necesario solicitar la Autorización de Regreso, siempre y cuando, el vuelo sea directo a España. Eso sí, dicha resolución favorable produce plenos efectos frente a bancos, empresas establecidas en España o para moverse libremente por el territorio español.
Parece ser que tendremos que esperar unas semanas más para confirmar si realmente es necesaria la Autorización de Regreso, algo importante sobre todo de cara a los posibles viajes durante el inminente periodo Navideño.
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