Sentencia del Tribunal Supremo sobre la venta de carteras de créditos litigiosos

Àlex Plana Paluzie, abogado área M&A. AGM Abogados

 

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 505/2020, de 5 de octubre, trata sobre la transmisión por parte de Bankia a Gescobro de una cartera de créditos litigiosos.

 

Entre los créditos cedidos, se hallaba un crédito litigioso por importe aproximado de 378.000€, que en el momento de la cesión se encontraba en ejecución judicial con un recurso de apelación del deudor pendiente de resolución.

 

La principal cuestión que resuelve el Tribunal Supremo es si el deudor puede ejercer el derecho de retracto del art. 1535 del Código Civil. Este artículo permite que el deudor de un crédito litigioso pueda extinguir el crédito reembolsando al cesionario (nuevo acreedor) el precio y costas que pagó, además de los intereses del precio desde el día en que fue satisfecho éste.

 

Hay que tener en cuenta que por crédito litigioso a los efectos de dicho art. 1535 del Código Civil, se entiende un crédito en vía judicial respecto del cual se haya contestado la demanda relativa a dicho crédito.

 

Sin embargo, el art. 1535 del Código Civil y, por lo tanto, el derecho de retracto, no aplica si estamos ante un conjunto de créditos transmitidos en bloque por sucesión universal (STS 165/2015, de 1 de abril, y STS 464/2019, de 13 de septiembre).

 

Por lo tanto, es clave identificar si la transmisión entre Bankia y Gescobro, así como cualquier otra situación similar, tenía como objeto una cartera de créditos transmitidos en conjunto con un precio único, o bien, si el objeto son un conjunto de créditos individuales transmitidos a la vez.

 

En el contrato entre Bankia y Gescobro la composición de la cartera de créditos se definía como un conjunto de derechos de crédito y, este conjunto de créditos, se transmitió con un precio total fijo.

 

Aunque el deudor alegó que se trataba de la transmisión de varios créditos litigiosos de forma conjunta, el Tribunal Supremo sentenció que sí se trataba de una cartera de créditos, a la que no aplica dicho artículo 1535 del Código Civil. Este tipo de transmisiones no están sujetas a este artículo, que responde a una finalidad específica destinada a cesiones de créditos singulares o individualizados.

 

Por lo tanto, estando la operación enmarcada en las compraventas alzadas o en globo, no aplica el derecho de retracto.

 

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