¿Puedo demandar al trabajador por competencia desleal? - AGM Abogado

Un extrabajador me ha «robado» los clientes. ¿Puedo demandar al trabajador por competencia desleal?

 

Este tipo de asuntos, que se producen en cualquier sector económico y en cualquier tipo de empresas, son de compleja solución jurídica y, en su caso, judicial. De ahí que debemos analizarlos con mucha prudencia antes de presentar una demanda, pues son asuntos, en ocasiones, de difícil deslinde con actuaciones que no están catalogadas como desleales por la ley y, al mismo tiempo, de difícil prueba.

 

Decimos esto porque, en muchas ocasiones, los clientes acuden al despacho gravemente enojados por el hecho de que un trabajador, o varios, se han marchado y, con ellos, o tras ellos o como consecuencia de ello, se ha perdido un determinado número de clientes.

 

Ello no siempre es consecuencia de una actitud de competencia desleal legalmente reprobable.

 

Lo cierto es que en ocasiones los clientes que se marchan, justo después de que nuestro trabajador abandone el barco, lo hacen únicamente porque para ellos la cara de nuestra empresa era la del trabajador que ya no está y, por lo tanto, dado que la confianza la tenía en su fuero interno depositada, con razón o sin ella, en aquella persona más que en nuestra empresa y nuestra marca. En este caso el cliente se marcha voluntariamente tras nuestro trabajador para contratar los servicios de este allá donde haya podido recalar o para, simplemente, buscar en otra empresa otra “cara amiga” que le infunda confianza.

 

Este hecho carece de reproche legal puesto que el cliente es soberano, libre, para acudir al proveedor o prestador de servicios que mayor confianza le ofrezca en cada momento; quedando al margen la cuestión de si las concretas circunstancias de la marcha de tal o cual cliente implican algún tipo de incumplimiento de la relación contractual que pudiera mantener hasta ese momento con nuestra empresa pues, en tal caso, naturalmente, podremos interponer contra nuestro excliente aquellas acciones derivadas de una posible responsabilidad contractual. Pero no tendremos acción contra los trabajadores que, aún sin quererlo, han provocado esta negativa consecuencia para nuestra compañía.

 

¿Cuándo podremos reclamar por competencia desleal contra el extrabajador?

El art. 14. de la Ley de Competencia Desleal dice que lo que sí concurre una actitud de competencia desleal cuando el trabajador que se marcha “induce” a nuestros clientes, –o a otros trabajadores, proveedores o clientes de nuestra compañía–, “a infringir los deberes contractuales básicos…” que tenían contraídos con nosotros.

 

La cuestión estribará entonces en si disponemos o no de elementos de prueba para demostrar ante el juez que aquellos clientes que nos han “abandonado”, recordemos, incumpliendo sus compromisos contractuales con nosotros, lo han hecho o verdaderamente inducidos, compelidos, por dicho trabajador “saliente” y no por la propia y libérrima voluntad del cliente.

 

En este sentido la Sentencia nº 14/2012 de 20/01/2012 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Pte. Ilmo. Sr. Ignacio Sancho Gargallo, dice lo siguiente:

 

“20. Finalmente, por lo que respecta a la inducción a la infracción de los deberes asumidos por clientes que habían firmado un contrato de prestación de servicios con CEDEC y, vigente el mismo, contrataron con tactio, la demanda omite una referencia clara a qué deberes contractuales fueron incumplidos, y en concreto qué clientes concretos habrían sido inducidos a ello. No debemos olvidar que para que sea de aplicación el art. 14.1 LC , el incumplimiento contractual debe serlo de un tercero, no de los demandados, a quienes se les imputa la inducción a dichos terceros al incumplimiento. Por ello, en primer lugar, debería quedar claro qué deberes contractuales habrían incumplido esos terceros, especificando quiénes eran los que incumplieron, y nada se dice en la demanda. Se habla genéricamente de la infracción de los convenios de prestación de servicios suscritos por CEDEC, pero no se concreta qué convenios se habrían incumplido y quién los habría incumplido, para después analizar en qué medida habría podido ser inducido a ello por los demandados. En consecuencia, no cabe apreciar la denunciada inducción a la infracción deberes contractuales básicos de clientes que habían firmado un contrato de prestación de servicios con CEDEC.”

 

Si tienes dudas sobre si debes o no reclamar por competencia desleal, contacta con nuestros abogados y te ayudaremos.



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