Valoración de la primera sentencia recaída en el denominado “cártel de hidrocarburos”

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Sergio López Ejarque

El pasado 1 de septiembre de 2022 se dictó la primera sentencia de reclamación de daños y perjuicios contra CEPSA en el conocido a nivel mediático como el “Cártel de los hidrocarburos”.

En la misma se resolvió sobre una reclamación interpuesta por un transportista autónomo que reclamó a la petrolera el sobrecoste pagado en combustible entre los años 2012 y 2018.

Dicha reclamación se fundaba en la práctica anticompetitiva consistente en la fijación indirecta de precios de reventa; una conducta acometida por las tres principales operadoras petrolíferas (BP, REPSOL, CEPSA) sobre sus respectivas redes de gasolineras.

Así lo declaró la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC, de ahora en adelante) en una resolución recaída en un expediente sancionador de fecha 30 de julio de 2009 y con posterioridad a dicha fecha se dictaron varias resoluciones en expedientes de vigilancia que declararon el incumplimiento parcial de las medidas fijadas por la propia CNMC para la remoción de la práctica anticompetitiva (la última de ellas, recaída en 2020).

La referida sentencia ha desestimado la demanda. ¿Supone lo anterior que no hay base para demandar a las petroleras? ¿Que no se acometió la práctica anticompetitiva y/o que la misma no es susceptible de ser reclamada con éxito? En absoluto.

La sentencia fundamenta la desestimación por considerar que, en el caso concreto enjuiciado, ni la demanda, ni el dictamen pericial aportado, han acreditado la conducta infractora acometida por CEPSA a partir del año 2009.

Argumenta la sentencia que las resoluciones dictadas por la CNMC en el marco de un expediente de vigilancia no constituyen “per se” una prueba de conducta anticompetitiva. En este sentido, conceptualiza la acción ejercida por el actor como una acción “stand alone” (acción puntual) y no como una “follow on” (acción continuada).

Pero la sentencia no rebate, ni niega que la infracción se haya podido cometer. De hecho sostiene que “sería admisible que la demandante considerase que la infracción inicialmente constatada en el expediente sancionador se prolongase en el tiempo y así debería probarse-acción stand alone-“. Como vemos, simplemente desestima la demanda por falta de prueba.

Por ello resulta básico que el demandante acredite la comisión de la infracción y si no lo hace (como al parecer, se produce en el caso de autos) incurre en un riesgo cierto de desestimación de su reclamación por falta de acreditación de los hechos en que se funda.

Para probar dicha infracción será imprescindible aportar informes periciales sólidos, que analicen el mercado y constaten la existencia de la práctica anticompetitiva durante todos los años en que esta conducta ha tenido lugar. Se deberá asimismo argumentar de forma adecuada que la conducta de las operadoras entra dentro de los acuerdos verticales vetados en el art. 101 apartado 1, del Tratado de la Unión[1]. Asimismo, los dictámenes periciales para acreditar el perjuicio deberán partir de la guía práctica expedida por la propia Comisión Europea para su cuantificación.[2]

La buena noticia para los reclamantes es que existen evidencias empíricas que demuestran la práctica anticompetitiva. En efecto, concurren pruebas irrefutables de la continuidad de un acuerdo restrictivo de la competencia entre las petroleras que se extendió más allá del año 2009.

No en balde, el precio de adquisición del combustible en las gasolineras de estas operadoras presenta signos inequívocos de mercado coludido, apreciando rasgos típicos de formación artificial de precios y de comportamiento anticompetitivo.

Pero si todo ello no lo probamos adecuadamente en el marco de un procedimiento judicial, tenemos riesgo de ver nuestra demanda desestimada, como así ha ocurrido en la primera sentencia del Juzgado Mercantil º 17 de Madrid. Nada nuevo que no pueda ocurrir de forma generalizada en cualquier demanda de reclamación de responsabilidad extracontractual, siendo éste en esencia el tipo de acción que se ejercita en estas reclamaciones.

Desde nuestro Departamento de Litigación y Arbitraje ofrecemos un Servicio Global de Reclamación que cuenta con un equipo de abogados y peritos especialistas en cárteles que permite fundar sólidamente y de manera individualizada una reclamación contra dicho cártel y ello con el objetivo ya comentado de recuperar todo el sobreprecio pagado más los correspondientes intereses.

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[1] Para ello como documento de trabajo deberemos partir de la Comunicación de la Comisión sobre Directrices relativas a las restricciones verticales (2022/C 248/01).
[2] “Guía práctica para cuantificar el perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los arts. 101 O 102 Del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.