Ventajas de comprar unidades de negocio de empresas - AGM Abogados

Ventajas de comprar unidades de negocio de empresas en concurso

Las modificaciones realizadas en la Ley Concursal a través de la Ley 38/2011, están allanando progresivamente las transmisiones de empresas concursadas.

 

La compra sociedades concursadas de forma global o de una concreta línea de negocio, se presentan como alternativas a la “desaparición” de la empresa como consecuencia del Concurso, pudiendo cerrarse estas compraventas en cualquier fase del proceso concursal.

 

Durante la Fase Común (1ª fase del concurso), la norma general parte del principio de que hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la liquidación, no se pueden enajenar o gravar los bienes y derechos de la masa activa sin la autorización del Juez, si bien caben excepciones, como aquellos actos de disposición que sean indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa, las necesidades de tesorería que exijan la continuidad del concurso, etc.

 

Es decir, que en la fase común del concurso, podrán enajenarse tanto la empresa concursada, como cualquiera de sus unidades de producción o de negocio, con la novedad que supone el hecho de prescindir de la aprobación del Juez, trasladando toda responsabilidad respecto de la venta a la Administración Concursal, quien únicamente deberá ponerla en conocimiento de aquél, (si bien es cierto que en la práctica casi siempre se pide la autorización judicial).

 

Cuando la concursada se encuentre en Fase de Convenio (2ªfase del concurso), podrán ser propuestas las enajenaciones de determinadas unidades productivas o de negocio de la empresa en concurso, si bien deberán incluir necesariamente la asunción por parte del adquirente, de la obligación de continuar la actividad empresarial de aquellas, así como la obligación de atender los pagos de los créditos de los acreedores en las condiciones (importes y plazo), establecidos en la propuesta de Convenio, por lo que esta asunción de deuda concursal, consistirá en el precio, o parte de él, que el comprador satisficiera por la compra de la empresa.

 

Por lo que respecta a los contratos de trabajo de aquellos trabajadores de la unidad de negocio vendida (contratos no afectados por un expediente de regulación de empleo previo), cabe que tanto la administración concursal, como el deudor, o incluso los trabajadores a través de sus representantes legales, soliciten una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y/o la extinción o suspensión colectivas de parte de ellos.

 

Si por el contrario nos encontráramos en Fase de liquidación (3ª fase del Concurso), la Ley obliga a que, siempre que sea factible, el plan de liquidación contemple la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos y explotaciones de la concursada, a menos que el juez, previo informe favorable de la administración concursal, estime conveniente en interés del concurso, su división o la realización aislada de todos los elementos o sólo de algunos de ellos.

 

En este caso, y de la misma manera que en la fase de convenio, se podrán producir modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos y la suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales.

 

Si es importante tener en cuenta qué, desde un punto de vista laboral, la enajenación de una unidad de negocio de una empresa en concurso, no conlleva las habituales  consideraciones sobre sucesión de empresa, con la consiguiente subrogación del nuevo empleador/comprador en la totalidad de las obligaciones laborales y de Seguridad Social pendientes por parte de la vendedora. Por el contrario, en la compra de empresas en concurso se abre la posibilidad de limitar o eludir esta responsabilidad por dos vías:

  • Mediante Autorización Judicial. El juez del concurso podrá acordar que el comprador no se subrogue, en la parte de la cuantía de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago con anterioridad a la compra, las cuales serán asumidas por el fondo de garantía salarial (FOGASA).
  • Mediante la suscripción de acuerdos entre el comprador y los trabajadores se podrán también modificar de las condiciones colectivas de trabajo, traslados colectivos o suspensión y extinción colectivas de relaciones laborales, que ya hemos examinado anteriormente, por lo que el adquirente podría condicionar su oferta de compra a la extinción previa de determinados contratos de trabajo cuya liquidación iría a cargo de los activos de la empresa concursada, es decir serían abonados por la empresa concursada/vendedora.

 

Además, el adquirente o comprador, quedaría eximido de cualquier tipo de responsabilidad por las deudas tributarias de la empresa concursada, que existiesen con anterioridad a la adquisición, siempre que la misma se hubiere producido durante la fase de convenio o de liquidación del procedimiento concursal, para así reforzar la viabilidad de la operación (art 42.1 LGT).

 

En definitiva, durante el Concurso de Acreedores de una Compañía, cabe la posibilidad de obtener cierto relajamiento de las normas laborales, a fin de conseguir la venta de la empresa o de una unidad productiva autónoma, transmitiendo los activos, pero no ciertos pasivos como algunas obligaciones laborales y/o tributarias.

 

Estas ventajas, la fiscal y en buena medida la laboral, son enormemente valoradas por   el adquiriente de una empresa concursada, y que de hecho incentiva este tipo de operaciones, reduciendo las habituales contingencias o riesgos que puedan surgir en los ámbitos fiscal, laboral o de Seguridad Social.

 

Finalmente, es preciso mencionar que se prevé la entrada en vigor sea para junio 2017. De la misma forma también se vaticina que el Reglamento actual seguirá aplicándose a las solicitudes efectuadas antes de dicha fecha.



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