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Es práctica habitual en la contratación de un seguro de salud que todo sean facilidades, hasta tal punto que incluso el “cuestionario de salud” se realiza vía telefónica o incluso, en algunas ocasiones, sin intervención alguna del asegurado.
Sin embargo, cuando tiene lugar el hecho generador para el pago de la prestación, la entidad aseguradora se acoge al cuestionario de salud para liberarse del pago de la prestación y rehusar la reclamación por ocultación de datos, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 89 de la Ley 50 de 1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo determina y concreta el alcance de la obligación de declaración del riesgo por parte del tomador del seguro. Así define el dolo al que se refieren los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguros (LCS), como la “reticencia en la expresión de las circunstancias conocidas por el tomador del seguro que puedan influir en la valoración del riesgo y que de haberlas conocido al asegurador hubieran influido en la voluntad de celebrarlo”.
Entre ellas, señalamos la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de mayo del 2011 que concreta el alcance de la obligación de declaración del riesgo por parte del tomador del seguro: «..no toda omisión influye de la misma forma en la valoración del riesgo ni conlleva la liberación de la entidad aseguradora del pago de la prestación, sino tan solo la de aquellas circunstancias por él conocidas actuando con dolo o culpa grave determinante de la celebración de un contrato que, de otra, forma la aseguradora no hubiera concertado en las mismas condiciones (SSTS 27 de octubre de 1998; 25 de noviembre de 1993; 31 de mayo de 2004; 17 de octubre de 2007 , entre otras); dolo que la jurisprudencia ha definido como la «reticencia en la expresión de las circunstancias conocidas por el tomador del seguro que puedan influir en la valoración del riesgo y que de haberlas conocido el asegurador hubiera influido decisivamente en la voluntad de celebrarlo» (STS 15 de noviembre de 2007, y las que cita)».
Teniendo en cuenta la anterior doctrina jurisprudencial deberemos analizar cada caso en concreto para considerar si existió dolo en el cuestionario de salud. Se apreciará dolo cuando el asegurado oculta información ante preguntas concretas sobre datos que conoce o puede conocer y son relevantes, ya que de haberlas conocido el asegurador hubiera influido decisivamente en la voluntad de celebrarlo.
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