Y el Brexit llegó ¿y ahora qué?

Mª Eugenia Blasco Rodellar, Socia área Inmigración de AGM Abogados 

 

Tras casi 3 años de prórrogas y negociaciones por fin llegó el día “B” de Brexit: a partir del 31 de enero de 2020 el Reino Unido está fuera de la Unión Europea, pero ¿qué pasa con los ciudadanos de Reino Unido que viven en España o con aquellos que tienen previsto instalarse próximamente?

 

En primer lugar quisiéramos trasladar tranquilidad, existe un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020 durante el cual los ciudadanos británicos mantienen el derecho a la residencia en España. Distingamos entre las diferentes situaciones que pueden darse:

 

Ciudadanos residentes en España antes del 31/01/2020:

      • Si pueden acreditar residencia en España por más de 5 años pueden solicitar una residencia de larga duración de forma automática
      • Si llevan menos de 5 años de residencia en España podrán solicitar una “autorización de residencia temporal y trabajo de nacional de Reino Unido” acreditando disponer de medios económicos
      • Esto podrá ocurrir incluso en aquellos casos que no hayan gestionado previamente su inscripción en el Registro de Ciudadanos Comunitarios Residentes en España y por tanto no dispongan del documento conocido como “Certificado UE”, que es una pequeña tarjeta verde sin foto que contiene su número de NIE; siempre que puedan acreditar su residencia en España por otros medios, por ejemplo el empadronamiento o un trabajo.

 

 

Ciudadanos que vengan a España a partir del 01/02/2020 y antes del 31/12/2020:

      • Mantienen el derecho a solicitar la residencia con las condiciones existentes previamente, pero obtendrán un nuevo tipo de documento, una Tarjeta de Identidad de Extranjero que contendrá la leyenda “Autorización de residencia temporal y trabajo de nacional de Reino Unido”.
      • Deberán justificar recursos económicos y seguro médico o bien acreditar un trabajo por cuenta ajena o cuenta propia
      • A partir de este momento también tendrán la opción de solicitar las diferentes autorizaciones de residencia que contempla la normativa para los ciudadanos extracomunitarios, si las consideran más ventajosas, por ejemplo Golden Visa o residencias para profesionales cualificados, residencias no lucrativas, etc…

 

 

Nuevas residencias después del 31/12/2020:

      • Dependerá de los futuros acuerdos entre el Reino Unido y la Unión Europea
      • Puede ser que existan acuerdos similares a los que existen con los países miembros del Espacio Económico Europeo
      • En cualquier caso lo que es seguro es que podrán optar a las autorizaciones de residencia que existen actualmente para los ciudadanos extracomunitarios.

 

 

Trabajadores desplazados temporalmente a España que mantienen sus contratos de trabajo en Reino Unido y a la inversa:

      • Durante el periodo transitorio, es decir hasta el 31/12/2020, salvo adopción de un acuerdo de otro tipo, podrán mantener la situación hasta el fin del periodo previsto de desplazamiento.
      • Finalizado el plazo habrá que ver a qué acuerdos se llega y en caso de que no haya será necesario que coticen a la Seguridad Social español para poder desarrollar su actividad laboral en España.

 

 

Las oficinas de Extranjería ya tienen habilitadas citas específicas para los ciudadanos de Reino Unido, aunque la práctica nos indicará la documentación exacta y la duración de los procesos, en cualquier caso, en AGM Abogados podemos asistirle con los cambios de permiso que necesite realizar o si llega a España a partir del 31 de enero de 2020.

 

Si tienes dudas o quieres más información contacta con nosotros aquí. 



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