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Mediante el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre se acordó la creación del nuevo Registro Público Concursal que ha empezado a funcionar en el mes de marzo de 2014.
El nuevo Registro Público Concursal supondrá varias novedades, a mi modo de ver ventajosas, entre las que se encuentran:
- Unificará toda la información relativa al concursado, interconectando los datos del propio Registro Público Concursal con los de los Registros de la Propiedad, los del Juzgado y los Registros Mercantiles.
- Con él podremos conocer no sólo las resoluciones que acuerden la declaración de concurso, sino también otras realidades previas y que producen efectos relevantes. Así, el nuevo Registro reflejará la publicación de:
- Resoluciones concursales, incluida la comunicación de iniciación de negociaciones previas al concurso previstas en el artículo 5 bis de la Ley Concursal que hasta ahora no era objeto de publicidad registral.
- El inicio de la tramitación del nuevo “acuerdo extrajudicial de pagos”, introducido por la ley de ayuda al emprendedor.
- Su acceso será más sencillo, universal y gratuito. Se podrá consultar por cualquiera y sin necesidad de demostrar un interés legítimo. El Registro será online, gestionado por el Ministerio de Justicia con la colaboración de los Juzgados y los Colegios de Registradores, para facilitar la mutua actualización de datos con los Registros Mercantiles, de la Propiedad y de Bienes Muebles.
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