
Covid-19: Moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social
Leonardo Cárdenas Armesto, socio área Jurídico Fiscal. AGM Abogados.
Con independencia de que más adelante se informará de forma más completa de la información que ahora se explica, queremos informarte que con el Real Decreto-Ley 11/2020 del 31 de marzo, publicado debido al estado de alarma por el Covid-19, se acordaron entre otras medidas, la moratoria durante 6 meses en el pago de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores de las empresas que se devengue el pago en los periodos de abril a junio de 2020, cuyas líneas principales son las siguientes:
Moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social
(Art. 34. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social)
Se podrá demorar su pago sin intereses ni recargos de las cotizaciones.
Afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, atendiendo al período de devengo:
- En el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
- En el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020.
Siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los supuestos de ERTEs por causa de Fuerza Mayor.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
Los requisitos se establecerán a través de una Orden Ministerial
Para beneficiarse de dicha moratoria es imprescindible no haberse beneficiado de un ERTE por causa de Fuerza Mayor, que exonera el pago de la aportación empresarial de la Seguridad Social a las empresas y hacer la petición en plazo.
Si la empresa tuviera deudas con la Seguridad Social que se tuvieran que pagar entre los meses de abril a junio, que no es vuestro caso, también podría aplazar con un tipo de interés más reducido.
Aplazamientos
Las empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril a junio a un interés reducido del 0,5% (Art. 35. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social).
REQUISITOS: las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
Se deberá solicitar antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del mes de cada mes que esté obligado al pago.
Además, para facilitar su tramitación, la empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello. (Disposición adicional 16ª. Habilitación a los autorizados del Sistema RED).
Esto quiere decir que el mes de marzo, sí se habrá de pagar a finales de abril, salvo que se solicite un aplazamiento dentro de los 10 primeros días del mes de abril, salvo que se modifique el decreto.
Por otro lado, la solicitud de moratoria del mes de abril, se deberá de solicitar los primeros 10 días del mes de mayo. Y así sucesivamente
Es importante destacar que esta moratoria se deberá solicitar en el plazo de 10 días naturales de cada mes, estando a la espera de su desarrollo por orden ministerial. AGM Abogados se pone a tu disposición para cualquier aclaración o ayuda que precises. Contacta con nosotros.
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